*Ley 31751 preocupa a más de un fiscal y magistrados.
Dicha modificatoria permitiría la prescripción de varios casos, luego del trabajo de investigación desarrollado por el ministerio público, donde se gastaron ingentes cantidades de dinero del Estado, ahora prescribirían. ¿Habrá salido dicha norma, para favorecer a alguien en particular?
Modificación del artículo 84 del Código Penal. Se modifica el artículo 84 del Código Penal, en los
siguientes términos:
“Artículo 84. Suspensión de la prescripción. Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.
La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.
Artículo 2. Modificación del artículo 339 del Nuevo
Código Procesal Penal. Se modifica el numeral 1 del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 339. Efectos de la formalización de la
Investigación.
- La formalización de la investigación suspenderá
el curso de la prescripción de la acción penal de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del
Código Penal”.
La presidenta Dina Boluarte, aprobó la modificatoria antes señalada.