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Periódico Luz Verde

Dirección: Luz Marina Herrera Lama - Iquitos - Loreto - Perú

Conozca la verdad del por qué no habrá CARNAVAL en la Villa Olímpica

Feb 28, 2024

*Ministerio de Economía y Finanzas NO autorizó gasto de 34 millones de soles para 4 fiestas en Loreto.

*Y el mismo jefe de asesoría jurídica del Gorel, Dr. Julio Dadky Pérez, desde el 19 de febrero había emitido opinión legal, indicando que todo ese proyecto de las 4 fiestas, debería anularse de inmediato, debido a que se había trabajado de manera contraria al ordenamiento jurídico.

*Así se observa a través del oficio 105-2024-EF/63.04

Oficio que fue enviado a Luis Álex Reátegui Vargas, responsable de la Unidad Formuladora (UF) – Sede Central. A Ronald Hildebrando Egoavil Vásquez, responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) y al gobierno regional de Loreto.

Si bien es cierto el alcalde de San Juan, Joel Parimango, lo que hizo fue prevenir ante cualquier desastre que se pueda dar al interior de la Villa, por falta de los permisos correspondientes; Loreto tiene que saber que en el fondo, el tema es que el gobierno regional no podría gastar millones de soles en la fiesta carnavalera, a pesar que el Carnaval ya ha pasado; debido a que el MEF negó el presupuesto millonario. Presupuesto impulsado por el ex gerente regional, Themis Rivas Ochoa, sin ninguna consulta de por medio.

En el mismo les comunican sobre la desactivación en el Banco de Inversiones del proyecto registrado con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2623641. Esto en cumplimiento del párrafo 82 y 233, del numeral 8.2, del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº12524.

“Esta Dirección General en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, Sistema Nacional), viene efectuado la revisión de calidad de la declaratoria de viabilidad y aprobación de las inversiones realizadas en el presente año.

Al respecto, el equipo sectorial de Desarrollo Urbano, Turismo, Cultura y Comercio Exterior de la Dirección de Gestión de inversiones de esta Dirección General, ha revisado la información consignada en los aplicativos informáticos5 del Sistema Nacional, de lo cual ha identificado que el proyecto denominado:

“Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos en 4 unidades productoras 3 distritos de las provincias de Maynas, Loreto del Departamento de Loreto” con CUI N° 2623641, fue declarado viable por la Unidad Formuladora (UF) del Gobierno Regional de Loreto con fecha 05.01.2024, con un costo de inversión de S/ 47,293,946.27, NO cuenta con expediente técnico aprobado.

Gobernador de Loreto, debería contar con asesores altamente capacitados a fin que pueda prevenir y no caer en estas observaciones que los pueden llevar a tener hasta responsabilidades de Ley.

Su costo de inversión actualizado es de S/ 33,405,934.17 y no cuenta con recursos asignados en el presupuesto institucional modificado del presente año (PIM 2024). Asimismo, en el “Formato N°07-A: Registro de Proyecto de Inversión”, la UF registró como unidad productora (UP) al “Carnaval Amazónico”, “Fiesta Patronal de San Juan” y “Verano Amazónico”; las cuales NO se enmarcan en la definición de unidad productora establecida. Se ha concluido que la intervención no constituye un proyecto de inversión.

De igual manera, en el registro del Formato N°08-A, se observa que los componentes que la alternativa de solución del citado proyecto, incluye acciones y actividades que NO corresponde ser financiadas con gasto de inversión, tales como: “espacio de socialización” se conforma por actividades de difusión y publicidad (producción audiovisual, conferencias, merchandising, retreta musical, comparsas, corso alegórico, concursos, diversos festivales, campeonatos, ferias y Workshops, entre otros.

Capacidad humana, (capacitaciones, talleres y sensibilización). Asimismo, para desarrollar tales actividades contempla la facilitación de infraestructura (estructura y escenografías, otros) y equipamiento (módulos prefabricados) además de contratación de animadores, fuegos artificiales, otros. Por otro lado, es necesario precisar que, según lo establecido por el Sector Comercio Exterior y Turismo, los servicios turísticos públicos se brindan “a partir de las instalaciones turísticas en los recursos turísticos”.

Sin embargo, el proyecto no interviene recursos turísticos inventariados, jerarquizados, categorizados y priorizados por este Sector, y en el caso de recurso “Río Amazonas”, como se indicó el proyecto, incluye actividades de gasto corriente. En tal sentido, considerando la definición de proyecto de inversión10 se indica que, el proyecto registrado con CUI N°2623641, no constituye un proyecto de inversión ya que contempla actividades que no están dirigidas a crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios durante la vida útil del mismo.

Por consiguiente, no contribuye al cierre de brechas de los servicios turísticos públicos ni de ningún servicio identificado por los sectores en el marco de sus responsabilidades funcionales. Por las consideraciones antes expuestas, esta Dirección General ha procedido con la DESACTIVACIÓN del proyecto con CUI N° 2623641 en el Banco de Inversiones; ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen establecerse en el marco del Sistema Nacional de Control”.

 Dicho documento ha sido firmado por Daniel Moisés Leiva Calderón, Director General de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones/MEF.

 

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