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Periódico Luz Verde

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OPINIÓN: Opinión técnica y legal sobre el mal manejo del fondo de remediación ambiental.

Oct 28, 2023

Por: Juan Ramos.

Con fecha 25 de octubre del 2023, en el Diario La Región, los dirigentes de Fiurco Demetrio Vela Macusi, río Corrientes- declaró que solo algunos se benefician con el asunto de la remediación ambiental.

La Ley n°30321 de fecha 06-05-2015, tiene por objeto crear el fondo de contingencia para remediación ambiental para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado.

Con Decreto Supremo n°039-2016-em, de fecha 23-12-2016; se aprueba el reglamento de la Ley n°30321- Ley que crea el fondo de contingencia para remediación ambiental.

Título- Administración del fondo de contingencia para remedición ambiental. Artículo 4.- Junta de Administración. La junta de administración es el órgano de decisión para la ejecución de los recursos del fondo de contingencia para remediación ambiental. De acuerdo a los procedimientos establecidos por el Fonam y la Ley n°26973, Ley de creación del fondo nacional del ambiente.

La junta de administración se conforma por un máximo de nueve (9) integrantes que incluye: Un representante del ministerio del ambiente, un representante del ministerio energía y minas, un representante del ministerio de vivienda, construcción y saneamiento. Un representante del ministerio de salud.

Un representante del ministerio de agricultura y riego, un representante de la cuenca del Pastaza, un representante de la cuenca del Tigre, un representante de la cuenca del Corrientes, un representante de la cuenca del Marañón. La secretaría técnica administrativa y financiera de la junta de administración es ejercida por el Fonam, quien lleva las actas y acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

En el mismo artículo indica que para efectos de la participación de las federaciones en la junta de administración, se considerara lo indicado en la resolución suprema n°119-2014-pcm.

Puntualiza que cada una de las entidades y/u organizaciones estará representada por un titular y un alterno los mismos que tendrán la calidad de miembros. Las funciones de presidir las sesiones de la junta de administración del fondo de contingencia, será ejercida de manera alternada por los representantes del ministerio del ambiente y de energía y minas.

Como conocemos todos los nueve (09) representantes electos fueron elegidos ilegalmente y de oficio se debería anular su participación en la junta de administración de fondos de remediación ambiental.

Porqué la resolución suprema n°119-2014-pcm. dado el 31-03-2014, tenía solo 15 meses de vigencia según el artículo 9 de dicha rs n°119-2014-pcm; hasta el 27 de agosto del 2015; la cual ya estaba vencida cuando se incorpora en el reglamento de la ley que crea el fondo de remediación con decreto supremo n°039-2016-em el 23-12-2016.

Artículo 3.- Sobre los integrantes la rs n°119-2014-pcm indica de la comisión multisectorial dice sobre las federaciones: 2 representantes de Fediquep. 2 representantes de Feconaco. 2 representantes de Feconat. 2 representantes de acodecospat.

Entonces están los señores Fediquep – Pastaza Aurelio Chino Dahua y su alterno. Acodecospat-Marañón Alfonso López Tejada y su alterno. Feconat – Tigre Emerson Sandi Tapuy y su alterno. Feconaco Corrientes y su alterno.

La pregunta es: ¿quién va a devolver los fondos utilizados por la junta de administración – electa ilegalmente desde su instalación a la fecha ya que se gastaron millones de soles en reuniones, traslados y otros. Y no hay resultados concretos sobre la remediación de zonas desde hace décadas.

¿Qué puede decir la PCM sobre esos fondos gastados por la junta de administración y no observó? ¿Qué puede decir Minam, Minem, Fonam? ¿Habrá sanción a los responsables  por parte del Ejecutivo?

Mientras otras federaciones como aconakku – marañon, feconamach – marañon, feconaacer – corrientes, oriap – alto pastaza,aidecos pacaya samiria, fepiurcha del chambira,aidecurcha, fiurco –corrientes y chambira y onapp – pastaza , son excluidos teniendo derrames de petróleo  y contaminación de sus aguas desde décadas y luchan por ser incluidas en ese círculo cerrado del fondo de remediación.

Se espera que el señor gobernador René Chávez Silvano, tome en consideración lo indicado toda vez que este es el primer paso para que se incluyan a más federaciones que son excluidas y no sólo las 4 cuencas participen en este espacio y solicite al Ejecutivo cuánto se gastó en las actividades realizadas por la junta de administración electa ilegalmente.

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