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Periódico Luz Verde

Dirección: Luz Marina Herrera Lama - Iquitos - Loreto - Perú

Responsabilidad civil en varias personas por proyecto de carretera Bellavista Mazán

Sep 25, 2023

La auditoría fue para determinar si la ejecución de la obra «Construcción del Tramo I: Bellavista – Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de Acceso)», y las labores de supervisión, se realizaron cumpliendo los términos contractuales y la normativa de contrataciones aplicable.

Asimismo, si Provías Nacional implementó oportunamente las acciones correspondientes para viabilizar la ejecución del Tramo II: Santo Tomás – Mazán, del proyecto declarado viable, conforme la normativa aplicable al proyecto. Entidad auditada: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL – PROVIAS NACIONAL Monto auditado: S/ 661,613,637.31 Monto examinado: S/ 13,698,034.19. Unidad orgánica que emite el informe: SUBGERENCIA DE CONTROL DE MEGAPROYECTOS.

Observaciones: Funcionarios de Provías Nacional no exigieron al Contratista el cumplimiento de los plazos para la entrega de los informes del estudio de túnel de viento ni la implementación de los resultados, que formaban parte de sus obligaciones contractuales; por el contrario, la entidad pagó el monto ofertado de la Fase 1 y a su vez el adicional de obra N ° 4, reconociendo mayores prestaciones al Supervisor, lo que ocasionó un perjuicio económico de S/ 2 416 332,43 y el otorgamiento injustificado de ampliaciones de plazo por 136 días en ambos contratos.

Funcionarios de Provías Nacional permitieron que el Contratista subcontrate sus obligaciones de la Fase 1 – Estudio de los efectos del viento, sin requerir la autorización respectiva, tampoco exigieron al supervisor el cumplimiento de su obligación de comunicar este hecho, a pesar que era notorio que estas prestaciones no fueron brindadas por el Contratista, inaplicando las penalidades que correspondían por S/6 418 509,08, en perjuicio de la Entidad.

Funcionarios de Provías Nacional decidieron ejecutar simultáneamente las fases de diseño y ejecución de la obra, no obstante que se contrató para que se realice en forma secuencial, desnaturalizando lo pactado al mantener la vigencia de los calendarios iniciales aprobados, reportando la ejecución de obra como adelantada, cuando siempre estuvo atrasada; asimismo, otorgaron adelantos de materiales en fechas no concordantes con el calendario de adquisiciones aprobado; afectando el control técnico – financiero y el correcto uso de los recursos asignados al proyecto.

Aún no está la carretera, solo el Puente Nanay y el perjuicio económico causado al Estado, es inmenso.

Recomendaciones: Entre otras: Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos de Provías Nacional comprendidos en la Observación N° 2 del presente Informe de Auditoría, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.

A la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República: Iniciar las acciones civiles contra los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos de las observaciones N°s 1 y 2 del Informe de Auditoría con la finalidad que se determinen las responsabilidades que correspondan.

Funcionarios comprendidos en los hechos y presuntas responsabilidades identificadas, civil y administrativa: Julio César Palacios García, Víctor Augusto López Agüero, Rodo Napoleón Díaz Saldaña. Franz Diego Flores Flores y Jorge Luis Espinoza Álvaro.

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