• Mié. Mar 6th, 2024

Periódico Luz Verde

Dirección: Luz Marina Herrera Lama - Iquitos - Loreto - Perú

¿Hasta cuándo se concluirá investigación de colisión de motonaves?

Sep 12, 2023

En los 04 años transcurridos desde el siniestro de abordaje (15feb19) entre las naves BBC ZARATE y la M/F MEN DEL NORTE II, CAPUIQUI (Capitanía de Puerto Iquitos) ha emitido 04 Resoluciones (Nºs.048-2019-ADM/MGP/DGCG/IQ del 06jun19; 078-2020-ADM/MGP/DGCG/IQ del 30oct20; 002-2022-ADM/MGP/DGCG/IQ del 06abr22, y; 004-2023-MGP/DGCG/IQ-ADM del 05abr23) para resolver el conflicto administrativo originado por la referida colisión, cometiendo serias irregularidades que originaron sus impugnaciones y respectiva nulidad declarada por la DICAPI (Dirección General de Capitanías y Guarda Costas de las 03 primeras,:RD Nºs 900-2019-MGP del 31dic19; 834-2021-MGP/DICAPI del 14dic21, y; RD Nº 066-23-MGP/DICAPI 16feb23).

CAUSAS DE IMPUGNACIÓN: Las causales de nulidad por las que anularon las 03 resoluciones referidas, han vuelto a repetirse en la última Resolución de CAPUIQUI que también fue impugnada, y; estas causales estriban en resolver soslayando sin fundamentar, importantes diligencias investigatorias que aclararon los problemas de fondo de la Investigación Sumaria como: el “hecho” establecido como relación causal con la “colisión”, conforme lo precisa la pericia oficial del perito Humberto RAINERO Valcarcel: cuando establece como causa determinante de la colisión “el fondeo infractor de la BBC”, y; cuando determina que la M/F tiene el 0% de incumplimiento del RIPA (reglamento Internacional de Prevención de Abordajes).

O las declaraciones de los tripulantes de ambas naves que precisaron hechos importantes que influyeron en los hechos investigados como: los permisos del Capitán del BBC a los Prácticos, durante todo el tiempo que la nave garreo (arrastre de ancla) desde el lugar de fondeó hasta el lugar donde ocasionó la colisión con la M/F (ausencias de Prácticos que impidió la identificación del garreo y su oportuna corrección para impedir la colisión). La pericia, luego de establecer lo indicado, concluye asignando el 22% de responsabilidad a la M/N, sin explicar ni fundamentar por qué tiene tal porcentaje si no causó la colisión y su tripulación no incumplió el RIPA.

IRREGULARIDADES EN LA IMPUGNADA: llaman la atención y producen suspicacia cuando, siendo claro que la BBC incurrió en 09 infracciones a la normativa pertinente (DLeg.1147 y su reglamento), ninguna de las resoluciones impugnadas identificaron tales infracciones y forzaron su análisis para responsabilizar a la tripulación de la M/F en el choque investigado; la misma tripulación que según la Pericia Oficial, no cometió ninguna infracción al RIPA; con lo que se evidencia que, la insistencia de CAPUIQUI en usar normas impertinentes (Directiva Nº 1111-19-DICAPI y el RIPA), sería excusa para omitir sancionar al BBC por infracción en su fondeo (en lugar prohibido, sin autorización, sin solicitarlo, con fondo de suelo inestable, creando riesgo a la navegación fluvial), e; inventar responsabilidades a la tripulación de la M/F por el choque contra la BBC, pues la citada Pericia Oficial, precisó que la M/F no incumplió ninguna regla de prevención de abordajes, comprendida en el RIPA;

POSIBLES RESPONSABLES EN CAPUIQUI: Por lo expuesto, es pertinente conocer quiénes son los funcionarios que ocuparon los puestos administrativos que tuvieron responsabilidad en la firma y emisión de las Resoluciones impugnadas y anuladas por sus gruesas deficiencias (fundamentación aparente, insuficiente o huérfana de ella): el primero es autor de las 2 primeras resoluciones y los otros de las siguientes:

C.de F. Marco Antonio TINEO Zanelli, Capitán de Puerto, 2019 y 2020. C.de F. Guillermo Alberto BENITES Valverde,  Capitán de Puerto 2021 y 2022. C.de F. Ivar BURNEO Flores,                                     Actual capitán de Puerto.

Imágenes del momento en que se provocó la colisión de la lancha.

El último de los nombrados y actual Capitán de Puerto, merece mención aparte; pues cuando anularon la penúltima resolución impugnada y recibió la orden de retrotraer el proceso hasta la emisión de una nueva resolución; este señor haciendo gala de ignorancia en su trabajo de desarrollar procesos administrativos, reinició la Investigación Sumaria que había precluido 4 años atrás, y; cuando el abogado de la parte perjudicada le advirtió de esta causal de nulidad, el Funcionario respondió:

“El caso ya se había resuelto 3 veces y que ahora no cambiaría nada”, en clara alusión a que resolvería con las mismas deficiencias que las anteriores y, más grave aún, adelantando opinión sobre un caso que aún no se había resuelto; acompañaba a este Funcionario, el servidor OM1. CCG Cristhian CAMA Huaraca, digno colaborador, quien refirió que “en el caso, por tratarse de un abordaje, solo tenía que aplicarse el RIPA”; tamaña barbaridad solo es propia de la ignorancia siempre atrevida, pues ignora supinamente la diferencia entre jurisdicción nacional e internacional, así como las jerarquías de las normas.

Lo que evidencia la falta de capacidad del personal naval para atender la administración pública con atención directa de administrados; por lo que muchos se preguntan: ¿porque la gestión del transporte acuático no pasa al sector preparado y con experiencia en transportes y Administración Pública? (Ministerio de Transportes);

POSIBLES RESPONSABLES EN DICAPI: Las resoluciones Directorales que anularon las Resoluciones de Capitanía impugnadas, se elaboraron y emitieron en DICAPI, en donde, no solo no concluyen el proceso administrativo, sino que, devolviendo los expedientes, ordenan que se aplique la Directiva 1111-19-DICAPI, la misma que a su vez ordena la aplicación de la (impertinente) norma internacional RIPA, en las Investigaciones Sumarias por Abordaje, sin percatarse y aclarar que en el presente caso, la etapa de la Investigación Sumaria había concluido y, siendo etapas precluyentes, no había modo ni razón lógica para reiniciarla ni aplicar la referida Directiva, y; más aún si la Directiva es de menor jerarquía que el DLeg Nº 1147 o su Reglamento aprobado por DS, que norman la actividad acuática y las cuales tipifican las infracciones cometidas por la BBC.

Aquí es pertinente precisar que en DICAPI, la Oficina que proyectaría las Resoluciones Directorales que anularon las Resoluciones de Capitanía en comento, es el Comité de Apelaciones, presidido por el C.Alm. SGC Pastor Ludwing Zanabria Acosta, quien desde años atrás integra la Comisión de Apelaciones como Capitán de Navío y conoce bien el caso; también conoce el caso y la normatividad en la especialidad pertinente, la Secretaria del Comité de Apelaciones:  C. de F (CJ) Karina Sophia VALDIVIA Segura.

Esta persona como parte del Cuerpo Jurídico y secretaría del Comité de Apelaciones sería quien elaboró las Resoluciones Directorales que resolvieron anular las Resoluciones de Capitanía impugnadas y, habría agregado la orden de aplicar las normas impertinentes aludidas, y; también es probable que esta persona haya despachado con el DICAPI para la firma de estas Resoluciones en Comento;

Un Tco retirado de la MGP que trabajó en Control Interno de DICAPI, me dijo que los actos de corrupción en la DICAPI habrían llegado al colmo de igualarse a los ocurrido en la PNP, pero; ante tanta mala noticia conocí una buena, el nuevo Almirante con el cargo de DICAPI, enterado de la publicación del lunes en La Región, habría ordenado a todos los involucrados que le expongan el caso y lo habrían venido haciendo esta semana. Auguro que será imposible que puedan absolver los cuestionamientos planteados en el diario, porque todo es cierto y la única forma de explicarlo (no justificarlo) es reconociendo lo actos gravosos que subsumen en tipo penal prescrito en el Código Penal en su parte especial de los delitos de corrupción.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *