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Periódico Luz Verde

Dirección: Luz Marina Herrera Lama - Iquitos - Loreto - Perú

Siguen los perjuicios económicos contra Electro Oriente

Ago 28, 2023

*Se dan una serie de eventos irregulares que “electrocutan” el interior administrativo lo que impide que EO brinde un buen servicio.

*Pese a los millones que todos los meses le destinan para que pueda atender la demanda energética de esta ciudad, siguen apagones.

En primer lugar, se habla de un perjuicio económico de más de doscientos mil soles, cuando el servidor Billy Arévalo Sánchez, ocupaba cargo funcional importante.

Luego de observar una cantidad considerable de documentos oficiales y confidenciales, se vio que el 18 de diciembre del año 2017, Electro Oriente S.A. suscribió con el Consorcio Calidad el contrato GS-207-2017 (Concurso Público 05-2017-EO-SM), que tenía por objeto la “Contratación del servicio de configuración, instalación y retiro de equipos y medición por la NTCSE y NTCSE-rural y subsanación de mala calidad de producto”, por de S/ 1,029,988.62.

Que, debido a discrepancias entre la Entidad y el contratista, recurrieron al arbitraje, emitiéndose el laudo arbitral el día 25.9.2019, otorgando las pretensiones, sobre el cual la Entidad presentó escrito cuestionando el laudo, pedidos que fueron rechazados, con lo cual terminaron las actuaciones del Tribunal arbitral conforme al artículo 60 de la Ley de Arbitraje. Quedando expedito el derecho de la Entidad de interponer recurso de anulación de laudo arbitral, debido a las irregularidades que este mismo había advertido en el laudo.

Sin embargo, el entonces jefe de la oficina de asesoría legal de la Entidad, Billy Arévalo Sánchez, decidió no interponer recurso de anulación de laudo arbitral, ocasionando un perjuicio económico a la Entidad, por la suma de S/ 314, 057.80, irrecuperables a la fecha.

Además del perjuicio económico que implicó la inacción del mencionado servidor, siguió el perjuicio con sumas muy considerables ya que casi un año después, el Consorcio Calidad mediante Carta N° 005-2020/CC, solicitó a la Entidad una cuantiosa suma adicional, adjuntando para ello diversos documentos, tales como:

1) su Carta N° 003-2020/CC del 1.9.2020 solicitando la corrección del laudo, fuera del plazo señalado en el artículo 58 de la Ley de Arbitraje; 2) la carta N° 001-2020-JLCM del 21.10.2020 emitida de manera personal por quien había sido presidente del tribunal arbitral que resolvió la controversia, mediante el cual adjuntó una resolución numerada como 20, rectificando errores materiales sobre el laudo arbitral.

Profesional Billy Arévalo, debe poner más énfasis y cuidado en sus acciones.

La Ley de Arbitraje precisa en el numeral 3 de su artículo 58: Si el tribunal arbitral no se pronuncia acerca de la rectificación, interpretación, integración y exclusión solicitadas dentro del plazo pactado por las partes, establecidos en el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, en este artículo, se considerará que la solicitud ha sido denegada. No surtirá efecto cualquier decisión sobre rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo que se notificado fuera de plazo”

Dicha “resolución 20” fue emitida únicamente por quien había sido presidente del tribunal arbitral, cuya rectificación no solo resulta improcedente por haberse vencido el plazo en casi un año, sino que fue emitido a título personal, motivo por el cual remitió su resolución 20 con carta N° 001-2020-JLCM, pues las actuaciones del Tribunal habían concluido el 2019 con la resolución que rechazó las observaciones y pedidos que hizo Electro Oriente S.A. sobre el Laudo.

Sin embargo, casi un año después, el Consorcio Calidad ignorando lo regulado en la Ley de Arbitraje, solicitó a la Entidad la cuantiosa suma adicional, de S/ 204,902.40, en virtud de la rectificación del laudo que supuestamente había conseguido.

Conociendo esa situación, el entonces jefe de Asesoría Legal de la Entidad, Billy Arévalo Sánchez, emitió el GGL-892-2020 del 2.11.2020 mediante el cual dispuso que se “proceda” de conformidad lo “ordenado mediante dicha “resolución 20”; mediante GGL-900-2020 del 3.11.2020 “precisó” que debía pagarse al Consorcio Calidad la suma de S/ 204,902.40. Finalmente, con GGL-910-2020 del 6.11.2020 ratificó que se dé cumplimiento a lo ordenado mediante “resolución 20”.

La actuación del entonces jefe de asesoría legal de Electro Oriente S.A., Sr. Billy Arévalo Sánchez, ocasionó en la Entidad el perjuicio económico de 204 mil 902 soles, irrecuperables en la vía administrativa para la Entidad, la cual a la fecha no se sanciona.

CONTRATOS DE CIENTOS DE MILES DE SOLES PARA EMPRESA DEFENSORA LEGAL DE ELECTRO ORIENTE, PERO EO TERMINA PERDIENDO TODO Y PAGANDO MULTAS.

Las tremendas multas impuestas por SUNAT se vienen dando por malas prácticas contables del profesional Antonio Tuesta, quien declaró datos falsos y producto de ello se han convertido en multas que generan un perjuicio económico a la empresa EO. Todo eso lo conoce OCI de EO pero no le abren proceso administrativo al responsable para que asuma su responsabilidad.

En lo que es la DJ anual del Impuesto a la Renta 2019, utilizaron gastos que no eran deducibles para efectos del impuesto a la renta con el fin de bajar las utilidades y pagar menos impuestos a la Sunat, así como menos participación de utilidades para los trabajadores.

Esta mala práctica ya fue detectada por Sunat y dentro de poco estaría accionando para cobrar la deuda qué entre el Tributo omitido, la multa por declarar datos falsos y los intereses más – menos, sería entre 12 a 15 millones de soles. Una medida radical que terminará hundiendo aún más a Electro Oriente en la insolvencia y falta de liquidez

En el caso de las multas por los periodos de enero 2016 y febrero 2016, estos ya fueron cobrados por la Sunat en el mes de junio 2021 por casi 600 mil soles (como se dio a conocer en este medio de comunicación en su debida oportunidad). Y hasta la fecha nadie asume esa responsabilidad que sería directamente del Contador.

Los importes de las multas cobradas fueron: 296,809.00 y 271,589.00 soles.

¿Cómo entender que existan contratos de miles de soles para defender a la empresa sin que logren esos cometidos y más bien la Sunat estaría por cobrar varios millones de soles más por multas e intereses?

Se observan cantidad de contratos a profesionales de leyes como el de Mario Cruz Arirama, con su empresa “Maley Abogados Eirl”, por asesoría, patrocinio y defensa legal de los procesos judiciales en materia penal, con el NCPP a favor de Electro Oriente. Desde hace muchos años parece ser el “engreído” de esa empresa, sin lograr los resultados por los miles de soles que cobra.

Empresa Electro Oriente, sigue yéndose a pique, mientras otros se están enriqueciendo.

Como el contrato G-124-2021 suscrito el 6 de setiembre de 2021, entre EO y el abogado de la empresa “Maley Abogados EIRL”, por el servicio especializado de asesoría y patrocinio legal en los procesos judiciales etc. por 399 mil 160 soles. Casi 400 mil soles, por 240 días calendario que terminaría el 4 de mayo del año 2022. Es decir, por 8 meses de labor.

O sea, un pago aproximado de 50 mil soles por mes. Definitivamente debe ser el abogado mejor pagado de toda la región. Pero EO no contento con ese pago exorbitante, le acepta una serie de pedidos adicionales al contrato G-124-2021 para contar con apoyo de una serie de profesionales, como si en Electro Oriente, no habría muchos de ellos y de primer orden. Hasta apoyo de asesoría legal, cuando EO tiene a muchos abogados al interior.

Por ejemplo: Pide 3,154 soles para un soporte de trabajador, por 15 días. El ex gerente Martín Salazar, le daba luz verde. El 30 de mayo de 2022, con resolución 191-2022, el mismo gerente Martín Salazar, recuerda la existencia del Contrato G-124-2021 con la empresa “Maley Abogados”, acepta un segundo adicional al contrato por 10.457 soles, por el plazo de ejecución de 30 días. (¿Quién se gana 10 mil soles en 30 días sin lograr resultados concretos?).

El Dr. Wilbert Mercado Arbieto, ni debe extrañar su sueldo del poder judicial, ya que ha sido el jale de su amigo Mario Ernesto Cruz Arirama, a Electro Oriente. Con todo lo que gana su colega, ahora Mercado Arbieto, también debe cobrar muy bien.

Luego sale otro adicional el 22 de octubre de 2022, por 23,573 soles, en un plazo de ejecución de 120 días. Dos días después, el 24 de octubre 2022, otro adicional por 25,934 soles. El 25 de abril de 2022, otro adicional por 36,760 soles. Por un plazo de trabajo de 23 días.

Luego viene otro adicional, siempre en el marco del contrato G-124-2021, por 119 mil 772 soles, por un plazo de trabajo de 75 días. El departamento de planeamiento y regulación, le da la disponibilidad presupuestal de esos 119 mil 772 soles por 10 asesorías legales.

CONTRATO G-137-2023

El 13 de junio 2023, Electro Oriente firma otro contrato con «Maley Abogados Wirl», esta vez por 397 mil soles. Es decir han encontrado su «mina de oro» al interior de la Empresa Eléctrica. 

CONTRATO G-154-2022

El 4 de agosto 2022 otro contrato por 126 mil 600 soles. 

CONTRATO G-127-2022

El 16 de junio de 2022, otro contrato por 257 mil soles. 

CONTRATO G-124-2021

Contrato 124-2021 por 400 mil soles, firmado el 27 de agosto de 2021. 

Pese a todos esos gastos, la Sunat sigue declarando como INFUNDADAS las reclamaciones de Electro Oriente, agregando que debe proseguirse con las cobranzas de las deudas tributarias contenidas en las resoluciones de multa.

Un festín de miles de soles que salen en contratos que benefician a muchos, quienes no hacen trabajos por mejorar el servicio, sino para defender causales legales, muchas veces indefendibles. Por este tipo de manejos al interior de Electro Oriente, es que esa empresa está sin liquidez, y sin poder dar un buen servicio a esta sufrida ciudad. Lamentable.

(Luz Marina Herrera Lama). 

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