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Periódico Luz Verde

Dirección: Luz Marina Herrera Lama - Iquitos - Loreto - Perú

Modificaron Art. 8 de la Ley 24300 para mejorar distribución del canon y sobrecanon de Loreto

Jun 10, 2023

*Bajo las siguientes consideraciones a favor de las municipalidades con menos ingresos económicos.

  1. D) El 20 % del total recaudado se destina para el gobierno

regional donde se explota el recurso natural. e) El 5 % del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en “Artículo 8. Distribución del canon y sobrecanon petrolero.

8.1. La distribución del canon petrolero debe realizarse de acuerdo con los indicadores del total de población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos que calcule y fije el Ministerio de Economía y Finanzas para cada circunscripción de acuerdo con la siguiente distribución:

 A) El 10 % del total recaudado se destina para los

gobiernos locales de municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El 20 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales de las provincias donde se explota el recurso natural. c) El 40 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso natural.

Universidades, en partes ¡guales en caso exista más de una universidad nacional en el departamento.

F) El 3 % del total de lo recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana.

g) El 2 % del total recaudado se destina para los institutos tecnológicos nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de un instituto tecnológico nacional en el departamento.

La distribución del sobrecanon petrolero debe realizarse de acuerdo con los indicadores del total de población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos que calcule y fije el Ministerio de Economía y Finanzas para cada circunscripción de acuerdo con la siguiente distribución.

El 40 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de la municipalidad municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El 52 % del total recaudado se destina para el gobierno regional donde se explota el recurso natural.

El 5 % del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento donde se

explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de una universidad nacional en el departamento. El 3 % del total de lo recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana. Los gobiernos regionales y gobiernos locales destinan a las comunidades campesinas y nativas los fondos asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 079-2009”.

Priorización de proyectos u obras de infraestructura

Consejo regional de Loreto. 

-Los proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local a ser ejecutados en el marco de las transferencias por canon y sobrecanon petrolero, deben ser priorizados y aprobados mediante acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal o del Consejo Universitario, respectivamente.

 

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