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Periódico Luz Verde

Dirección: Luz Marina Herrera Lama - Iquitos - Loreto - Perú

Podrían cancelar licencia de funcionamiento a la UNAP por designación indebida de funcionarios

May 13, 2023

*Mientras que el rector Rodil Tello Espinoza, podría hacerse acreedor de una denuncia penal por no respetar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.

*De quitarle la licencia de funcionamiento a la UNAP, la educación superior en Loreto sería un caos. ¿Dónde estudiarían las nuevas generaciones?

A través del Informe de Control 005-2023 OCI/0201-SOO, se pudo leer que la jefa del área de recursos humanos Rina del Pilar Reyes Ruiz y el jefe de asesoría jurídica, Carlos Da Silva Torres, no contarían con los requisitos para la función del cargo en la Universidad nacional de la Amazonía Peruana, obstruyendo la labor de OCI/ Unap.

(Siendo que en ese punto la jefa de RH Rina Reyes, respondió que no era real, sino que hubo un olvido por parte de la persona responsable de entregar el CV).

El informe de control 005-2023 OCI/0201-SOO, señala que no presentaron el currículum vitae documentado, teniendo como consecuencia el riesgo de no permitir verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de los servidores de confianza, desconociendo la experiencia, capacidad y habilidades de los mismos que aseguren una actuación eficaz y eficiente en el cargo.

Y el rector de la UNAP Rodil Tello Espinoza, conoce bien la situación y el caso porque la jefa de OCI/Unap, le envió el oficio 110-2023, notificándole el informe de orientación 005-2023, sobre la revisión de la información y documentación vinculada al “Cumplimiento de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”, comunicando las situaciones adversas encontradas.

Actual rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Rodil Tello Espinoza, se haría acreedor a una denuncia penal si persiste en mantener a profesionales que no contarían con la experiencia para el cargo.

Por lo que el rector de la UNAP al no corregir cuanto antes el tema comunicado, estaría acogiéndose a una denuncia penal, al mantener a funcionarios que según su propia OCI, no contarían con los requisitos necesarios.

PRECEDENTES.

La Sala Penal permanente de la Corte Suprema de Justicia de la república, emitió la casación N° 418-2019 del Santa, sobre Nombramiento y aceptación indebida del cargo, que concluye:

  1. a) El nombramiento y aceptación indebida de cargo es un delito de encuentro en el que participan en calidad de autores, biunívocamente y en acto único, tanto el funcionario que nombra como el particular que acepta el cargo público, sin cumplir los requisitos legales.
  2. b) El sujeto pasivo es la administración pública, que es perjudicada en su eficacia y eficiencia, en la observancia de la igualdad meritocrática y en la vigencia del principio de legalidad.
  3. c) El Estatuto de los servidores públicos se rige por el principio de legalidad (artículo 40 de la Constitución del Estado). Al respecto, la incorporación de recursos humanos para ocupar un puesto en el Estado debe responder a exigencias mínimas que permitan la programación e implementación de las políticas con valor público.
  4. d) En el presente caso, el agente nombró en el cargo de jefa de Asesoría Jurídica, a alguien que no tenía los años de ejercicio de la abogacía requeridos para el puesto. El informe N° 005-2023-OCI/0201-SOO, de fecha 21/04/23, emitido por órgano de control Institucional de la UNAP, en su segunda conclusión señala:

“Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas y correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva”.

Como se menciona, el citado informe se hizo de conocimiento al Rector de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana mediante oficio N° 110-2023-UNAP/OCI-0201, el 21/04/23 conforme obran el citado documento con sello de haberse recibido en la fecha indicada.

Hasta la fecha Rodil Tello Espinoza, en su condición de Rector de la UNAP, no ha cumplido con las recomendaciones (acciones correctivas) emitidas por la Contraloría General de la República, y en consecuencia “se deduce” que en la fecha ya se habría denunciado penalmente a la máxima autoridad de la UNAP por el delito de Nombramiento ilegal de cargo, así contra los funcionarios que aceptaron el cargo sin reunir el perfil mínimo que exige la Ley, así como el inicio de las acciones administrativas.

A nivel administrativo, se advierte que el Rector de la UNAP, ha cometido falta MUY GRAVE[1], al designar a autoridades de órganos de gobierno que no cumplen con los requisitos, y de acuerdo al artículo 21 del reglamento de infracciones y sanciones de la SUNEDU, esta sanción consiste en: a.-  el 8% de los ingresos brutos anuales o del presupuesto institucional ,modificado del administrado y b.-  cancelación de la licencia de funcionamiento.

Por lo que la UNAP estaría en un alto riesgo de lo segundo y de darse, crearse todo un caos en Loreto. ¿Dónde ya irían a estudiar las nuevas generaciones de loretanos?

 

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