La imputación contra el ex gobernador de Loreto, Fernando Meléndez Celis, es haber usado un aproximado de S/3’500.000. proveniente del Tráfico ilícito de Drogas, y delitos contra la Administración Pública, para financiar su campaña desde las elecciones regionales para ser Gobernador Regional de Loreto en el año 2014. Asimismo, el tener un desbalance patrimonial, el cual provendría del narcotráfico y otros delitos.
Cabe mencionar que los dos casos difíciles que viene afrontando el ex gobernador, han sido dados a conocer en nota aparte por la amplitud de detalles. El caso ha pasado por varios jueces, actualmente lo lleva el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Swidin Aguirre Alixey. Cuyo expediente es el: 00794-2016-47-1903-JR-PE-01.
“Al pedido de sobreseimiento del imputado Fernando Meléndez Celis, el juzgado debe indicar que no comparte los fundamentos del sobreseimiento expresados por el Ministerio Público en la medida que los elementos anexados al presente requerimiento dan cuenta que los fundamentos vertidos en la resolución número cuatro de fecha ocho de marzo del 2018, fundamento sexto, específicamente en el 6.5, están vigentes, a cuyos fundamentos el juzgado se remite donde en forma categórica y a la luz de los elementos de convicción se precisó que:
“…la campaña política del referido imputado también habría derivado de la supuesta entrega de dinero que habría realizado la persona de Nelly Felipa Salinas Dávila (suegra del imputado Meléndez Celis) en la suma de S/.300,000.00 provenientes del narcotráfico, al respecto, el Ministerio Público señala que ha existido contradicciones en las declaraciones de dicha imputada, ya que primigeniamente afirmó haber entregado ese dinero a través de su cónyuge Cirilo Torres Pinchi, posteriormente señaló que no entregó dinero alguno y no conocerlo.
Sin embargo, dichas contradicciones no pueden ser sustento para amparar el sobreseimiento solicitado, más aún, si existe la declaración de Cirilo Torres Pinchi, quien señala haber recibido el dinero de su cónyuge (Nelly Felipa Salinas Dávila) y entregar al imputado Meléndez Celis en especie (bienes) para la campaña y no en efectivo, habiendo presentado para tal fin las facturas de los bienes adquiridos, los que si bien no han sido declarados ante la SUNAT (como señala el Fiscal) o hayan sido anulados (como señala el abogado defensor del imputado Meléndez) puede ser motivo para dejar sin efecto su existencia y la finalidad para los que se presentaron.
Por tanto, se concluye que sí existieron las facturas con las cuales se hizo la compra de material para la campaña del imputado Meléndez Celis, entrega de bienes que fue entregado presuntamente por el imputado Cirilo Torres Pinchi, quien a su vez señaló que fue con el dinero que le entregó su cónyuge Nelly Felipa Salinas Dávila (también imputada), quien señaló primigeniamente que dicho dinero entregado provenía del narcotráfico, o también se tiene que en su condición de ex congresista ha sido vinculada al terrorismo.
Asimismo, se tiene que la citada imputada Nelly Felipa Salinas Dávila cursó un oficio y dos cartas al imputado Meléndez Celis, exigiendo la devolución del dinero que le habría hecho entrega para su campaña, documentos que sí existen, de los cuales al practicarse la pericia grafotécnica, se determinó que la firma que aparece en el oficio y en una de las cartas no le pertenece a la citada imputada Salinas Dávila, sin embargo quedaría pendiente la existencia de la segunda carta donde presuntamente también se exige la devolución de dinero, la misma que no ha sido declarada nula o tampoco se ha precisado si se ha realizado la pericia grafotécnica en el mismo.
Además de estos fundamentos, la fiscalía ha tenido acceso a la carta de fecha 08 de marzo del 2016 presentado ante
la fiscalía, documento mediante el cual la investigada Ana Luisa Sandi Campos (el otro caso) cumplió con presentar los dos documentos que fuera presentado ante el Gobierno Regional de Loreto Oficina de Administración Documentaria Unidad de Tramite Documentario en el expediente Nº3652 en fecha 11 de febrero 2016 donde se requiere la devolución del dinero invertido en su campaña al investigado Fernando Meléndez Celis respecto de estos documentos no ha existido ningún cuestionamiento.
Sin perjuicio a ello, debe procederse a efectuar la pericia de grafotecnia a fin de determinar si aquellas solicitudes corresponden al puño y letra de dicha investigada, cuya diligencia es trascendental a fin de corroborar que las cartas de las cuales se practicó la pericia grafotécnica N°039/2017 no corresponde a los presentados por la investigada en la medida que dicha investigada mediante la carta en referencia presentó a la fiscalía la original de los cargos de los documentos que fueran presentados, con ello se dará corroborada o desvirtuada la entrega de materiales al investigado para su campaña electoral.
Ahora, en el caso concreto durante la investigación se tiene acreditado que Ana Luisa Sandi Campos o Ana Luisa Texeira Cox fue sentenciada en fecha tres de septiembre del año dos mil dos como autora del delito contra la Salud Pública en la modalidad agravada, prevista y penada en el artículo doscientos noventa y siete inciso siete del Código Penal y otro delito imponiéndose diez años de pena privativa de libertad, por ende es correcto inferir que los dineros entregados por Ana Luisa Sandi Campos por intermedio de su esposo Samuel Tamani La Torre a Fernando Meléndez Celis sea las ganancias de tráfico ilícito de drogas, sin embargo la investigada indicó durante su declaración que los dineros obtenidos por la actividad ilícita fue de un millón de Dólares en el Banco de Crédito.
Información que obraría en el Expediente 8079-1997 y cuyas ganancias habría perdido en su totalidad en el proceso en referencia, al respecto la fiscalía no ha solicitado copia de todos los actuados de dicho proceso a fin de verificar efectivamente si estos dineros ilícitos fueron decomisados en la medida que se sostiene que un aproximado de seiscientos mil soles serian de su ahorro que tenía y que el 50% de dicho dinero pertenecería a su sus dos hijas mayores; y para efectos de verificar este último punto se tiene que la resolución número uno de fecha 22 de marzo del año 2018 ha resuelto declarar fundado el requerimiento de LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO, RESERVA TRIBUTARIA Y BURSÁTIL, de cuyos resultados el señor fiscal en su requerimiento, ni en audiencia, NO ha presentado ningún análisis.
Poder judicial le da cátedra al ministerio público en torno a cómo debe investigar los casos complejos. Sigue declarando infundado pedido de archivamiento de caso de presunto lavado de activos.
Por lo que se encuentra pendiente que la información remitida por las entidades bancarias y/o financieras, Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas y de Administración Tributaria –SUNAT, Superintendencia Nacional de Mercado de Valores se ponga a conocimiento de los peritos de contables, del perito de parte a fin de que realicen una pericia contable lo que no se tiene en autos; evidenciándose que para efectos de establecer la conexión del delito previo con el investigado está pendiente lo siguiente: i)Tomar la declaración ampliatoria de la investigada Ana Luisa Sandi Campos a fin de que precise cuales son los nombres de sus hijas mayores presuntamente titulares del trescientos mil soles o se oficie a RENIEC a fin de que informe la totalidad de hijos que tiene la referida investigada Ana Luisa Sandi Campos que habría sido entregado al investigado Fernando Meléndez Celis.
Y una vez que se tenga a la vista se cite a dichas personas a fin de que declaren sobre la titularidad del 50% de los dineros entregados a Fernando Meléndez Celis e indiquen la procedencia de dichos dineros. ii) Falta recabar todos los actuados del proceso Expediente 8079-1997 donde presuntamente la totalidad de las ganancias del tráfico de drogas se le habría sido decomisado a investigada Ana Luisa Sandi Campos , iii) Se ponga a conocimiento de los peritos del perito del Ministerio Publico y la Procuraduría la información remitida por entidades bancarias y/o financieras, Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas y de Administración Tributaria –SUNAT, Superintendencia Nacional de Mercado de Valores a fin de que emitan su pronunciamiento, debiendo adjuntarse también a la referidas informaciones las demás pericias emitidas previamente, iv) Se cite a los acreedores de los préstamos
realizados por la suma de s/. 70, 000 soles para que estos declaren sobre dichos préstamos y acrediten de forma documentada la procedencia de los dineros presuntamente prestados a Fernando Meléndez Celis y esposa.
- V) Adicionalmente a ello, se tiene que en el curso de la investigación solo se ha centrado investigar sobre el presunto crecimiento patrimonial del investigado como persona natural empero de los hechos concomitantes se tiene que dicho investigado como candidato y líder de una agrupación política habría gastado la suma de s/ 3`500, 000 soles aspecto del cual no se ha recabado información alguna pues solo se tiene acreditado que el aporte realizado para la agrupación política fue de diecisiete mil soles, por ende debe requerirse a Fernando Meléndez Celis en su calidad de presidente y fundador de la Organización Política Movimiento Independiente Integración Loretana justifique los gastos realizados en la campaña electoral 2014 en forma documentada.
- vi) Respecto a los delitos previos de terrorismo y contra la administración pública también debe cursarse oficio a los que corresponda para recabar copia de los actuados procesales para verificar si estos son hechos previos a los investigados y ende permitan determinar si estos pueden tener conexión o no con los hechos materia de investigación.
Vii) Requerirse el levantamiento de secreto de comunicaciones del número telefónico 968606959 utilizado por Samuel Tamani La Torre a fin de determinar la comunicación desde el 10 de marzo hasta que cierre la campaña, en la medida que la investigada Ana Luisa Sandi Campos refiere que tuvo comunicación con el investigado Fernando Meléndez Celis a través de su teléfono celular de su esposo.
viii) Levantamiento de secreto bancario de Ana Luisa Sandi Campos desde la fecha de comisión del delito de tráfico ilícito de drogas hasta el 2015 a fin de verificar los movimientos económicos de esta persona y determinar la procedencia ilícita o licita de sus ingresos.
En consecuencia, en el caso concreto de los elementos de convicción que forman parte de la investigación se tiene que en este estadio existen elementos de convicción que no terminan dando cuenta de la comisión del delito investigado, pero tampoco las descartan en forma objetiva la comisión de los delitos investigados, en la medida que en la presente investigación se verifica objetivamente el incumplimiento del principio de la debida diligencia por parte del Ministerio Publico.
Por ende en el caso concreto existen diligencias pendientes de realización que sirvan como cargo o descargo y con el resultado de las mismas se pueda realizar un análisis acabado y no sesgado sobre los fundamentos del pedido del sobreseimiento sobre todos los investigados en la medida que los hechos guardan relación una con la otra y hasta que no se tenga las diligencias concluidas no se puede dar un pronunciamiento final.
Meléndez y esposa no se libran de graves denuncias.
Por estos fundamentos debe declararse infundada el pedido de sobreseimiento y fundada la oposición planteada (por Procuraduría), debiendo realizarse las diligencias citadas en la parte considerativa de la presente resolución. Por estos fundamentos, el Juzgado resuelve: DECLARAR INFUNDADO el sobreseimiento solicitado a favor de todos los investigados.