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Periódico Luz Verde

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SUNARP tacha título de inscripción que intentaban registrar los que por años manejaron el Athletic Club José Pardo

Feb 10, 2025

*Una decisión pegada a la Ley y en base a lo que viene dictaminando el poder judicial a favor de quienes desean recuperar “el José Pardo”.

No se sabe ahora a qué acciones recurrirán Luis Colonna Rengifo y Walter Revilla Berna; quienes por años han estado a la cabeza del mencionado club que cuenta administrativa y financieramente con muchas irregularidades.

Por lo que ambos, entre otros supuestos socios, no permiten que la justicia haga su trabajo del lanzamiento oficial en sustento a una resolución judicial. Y más bien han venido pretendiendo a través de diversos notarios, la inscripción de un título poderoso en observaciones legales.

ESQUELA DE TACHA

Hasta que finalmente la SUNARP emitió la última tacha contra ese pretendido título. La Registradora Pública, Katherine Gómez Alburqueque, envió la siguiente anotación de tacha al Notario Gamaniel Mallqui Minaya.

“Se tacha el presente título por cuanto no se cumplió con subsanar dentro del término de la Ley, la observación de fecha 16 de enero 2025, cuyo tenor es el siguiente:

-Identificación de defectos:

Del reingreso se sigue reiterando el punto 4 de la observación anterior:

-4. Mediante hoja de trámite N.E-09-2024-007549, el señor Sexto Vásquez, solicitó la inhibición del presente título, por encontrarse admitida la demanda sobre impugnación de acuerdos mediante resolución 02 de fecha 11/10/2024, por tal motivo se ofició al segundo Juzgado Civil de Maynas para solicitar información sobre las actuaciones judiciales y poder identificar si existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, y poder determinar si procede o no la inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio.

Base Legal:

-Art. 31, 32 y 40, del Reglamento General de los Registros Públicos. Art. 2011 del Código Civil. Art. 64 de la Ley N.-27444.

Sugerencia:

-Estese a lo indicado por el Segundo Juzgado Civil de Maynas. Base Legal Art. 43 del Reglamento General de los Registros Públicos” puntualiza Gómez, con lo que la SUNARP le baja el dedo a los arriba mencionados.

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