*Puntualiza la abogada de IDL Maritza Quispe, resaltando la sentencia del Tribunal Constitucional.
“Si bien es cierto Petroperú en algunas audiencias en torno al caso Huaynakana Kamatahuara Kana, ha señalado que están realizando mantenimiento al Oleoducto Norperuano, éste no es un mantenimiento integral.
En la audiencia que hemos podido desarrollar participó un ingeniero especialista en esos temas y de la lectura del informe que presentó Petroperú, señaló que si bien es cierto ha realizado mantenimiento, no ha hecho un mantenimiento integral.
Entonces el TC en esta demanda presentada por Fedecon y las comunidades que sufrieron el derrame del año 2014 con más de 2,500 barriles de petróleo, verifica y señala que Petroperú no ha realizado un mantenimiento integral, completo del Oleoducto Norperuano. Por eso el Tribunal Constitucional le ordena a la empresa que haga el mantenimiento de todo el oleoducto norperuano, no solo de algunos tramos.
Por eso esta sentencia es muy importante, porque en el caso de la demanda de amparo presentada por las mujeres Huaynakana Kamatahuara Kana, en uno de los extremos donde se solicita el mantenimiento del ONP, fue declarado improcedente.
Maritza Quispe, abogada de IDL, resalta sentencia del Tribunal Constitucional.
O sea, con esta sentencia del TC a la jueza dirimente que está viendo el caso de la federación de mujeres Huaynakana Kamatahuara Kana, no le quedaría más que dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en la sentencia emitida como consecuencia de la demanda de amparo que presentamos las comunidades nativas.
Ojo, cuando el TC dice haz el mantenimiento del ONP, se tiene que ver los límites de todo el ONP. Desde la Amazonía que sacan el petróleo, hasta Piura donde está la Refinería de Talara. Es una sentencia histórica, emblemática y debe ser cumplida en todos los extremos. Y para más adelante que no haya más derrames de petróleo en la Amazonía y no haya contaminación de los ríos amazónicos” concluyó Maritza.